Los abogados de familia en Santa Cruz de Tenerife hemos trabajado ampliamente el asunto de las pensiones alimenticias en caso de separación y divorcio. En esta ocasión nos venimos a referir al supuesto de que uno o más de los hijos que estén recibiendo una suma dineraria por parte del progenitor alimentante, una vez superada la mayoría de edad sean declarados incapaces.
En los casos en los cuales hay un hijo mayor de edad esté en situación de discapacidad y sea declarado incapaz, no se extingue la obligación de alimentos que los padres deben prestarle. Es más, los alimentos que deben entregarse al hijo mayor de edad discapacitado son equiparables a los que se prestan a los hijos menores de edad, siempre que se mantenga la convivencia en el domicilio familiar y, sobre todo, en los casos en los cuales se presenta un supuesto de carencia de recursos.
Como abogados de familia en Santa Cruz de Tenerife, te recordamos que en el caso de un hijo mayor de edad dependiente, que necesite apoyo para sus actividades cotidianas debido a una situación de discapacidad, la pensión alimenticia no variará sustancialmente de lo que recibe un menor de edad. Esto está establecido así por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por lo tanto, respecto a los hijos en situación de discapacidad que convivan en el domicilio familiar no se producirá una modificación en la medidas de pensión alimenticia cuando estos alcancen su mayoría de edad o finalicen sus estudios. Es así en el caso de que se trate de un hijo en situación de discapacidad, pues se le considera como una persona dependiente, incapaz de valerse por sí mismo sin la ayuda de sus padres.
Si te encuentras en esta situación tras tu divorcio, los profesionales de Pérez Córdoba Abogados estaremos encantados de prestarte la asistencia legal necesaria para tu situación.