Desde nuestro despacho jurídico en Santa Cruz de Tenerife te presentamos datos sintéticos pero clave: las fechas para reclamaciones relacionadas con lo laboral. Apunta:
- Reclamaciones frente a un despido. Tras recibir la carta de despido el trabajador/a en cuestión cuenta con 20 días hábiles para presentar la papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación a través de un despacho jurídico en Santa Cruz de Tenerife si así se quiere. No son solo días hábiles, también entran los festivos, sábados y domingos.
- Reclamaciones ante cualquier tipo de sanción. Serán 20 días hábiles, los mismos días que para el procedimiento de despido.
- Reclamaciones de cantidad. Aquí el plazo se amplía, pues hay hasta un año de tiempo contado desde el día en que la empresa debió pagar la cantidad pendiente o desde el momento en que la deuda sea oficialmente reclamable. Además, el plazo se interrumpirá mediante cualquier acción de reclamación al empresario, judicial o incluso extrajudicial. Así por ejemplo, un escrito del trabajador/a solicitando el cobro hará que el plazo empiece a contar de nuevo otra vez.
- Reclamaciones frente a cambios en las condiciones de trabajo, es decir, por movilidad geográfica, turnos, salario, sistema de trabajo o funciones, por ejemplo. Serán 20 días hábiles también desde que se tiene la comunicación del empresario. En caso de no haber dicha comunicación, el plazo será igualmente de 20 días hábiles desde que se produzca la modificación real de condiciones.
Si estás inmerso en alguno de estos conflictos, búscate compañeros de viaje en el juzgado como nosotros: en Pérez Córdoba Abogados la profesionalidad nos acredita.