Una de las dudas más frecuentes que deben solucionar los abogados de familia de Santa Cruz de Tenerife es si una pareja de hecho puede tener derecho a una pensión de viudedad cuando un miembro de la pareja fallece. Si tienes interés en conocer la respuesta, te animamos a que continúes leyendo este post en el que despejamos esta y otras cuestiones relacionadas.
En primer lugar, cabe señalar que la pareja de hecho es una institución diferente al matrimonio, como bien saben los abogados de familia de Santa Cruz de Tenerife, aunque sí tiene determinados efectos jurídicos.
En el caso que nos ocupa, para poder obtener una pensión de viudedad tras la muerte de la pareja, el Tribunal Constitucional ha determinado que deben darse dos circunstancias:
- La pareja de hecho debe estar registrada en el Registro de Uniones de Hecho o constar en documento público como mínimo, dos años antes del fallecimiento.
- Además de la inscripción, se debe probar que la pareja ha convivido, al menos, durante los últimos cinco años.
Cumpliendo estos requisitos formales, debemos atender ahora a las exigencias económicas. De este modo:
- La pareja superviviente debe acreditar que en el año natural anterior, sus ingresos no superaron el 50 % de la suma de los propios y de los de la pareja. Este 50 % se reduce al 25 % en el caso de que haya hijos comunes que tengan derecho a pensión de orfandad.
- La pareja superviviente deberá hacer constar, si fuera el caso, que tiene unos ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento del fallecimiento de la pareja.
En Pérez Córdoba Abogados somos especialistas en Derecho de Familia y podemos asesorarte sobre estas y otras cuestiones relacionadas. Más de 10 años de experiencia nos avalan y el trato directo con el cliente es nuestra seña de identidad. Solicítanos asesoramiento sin compromiso.